Comienza la campaña de la declaración de la Renta

RENTA

Comienza la campaña de la declaración de la Renta

03/04/2020

La campaña de la declaración de la Renta 2019 comenzó el pasado miércoles pese al estado de alarma que mantiene paralizado al país. Este año, los contribuyentes tendrán desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para poder formalizarla.

Este año, dado el caracter de excepcionalidad que vive el país por la crisis del coronavirus, la declaración se puede presentar de forma telemática, a través de Renta WEB (Tramitación del borrador o declaración de Renta); o de forma presencial, sólo si es necesario.

La Agencia Tributaria ha puesto al servicio de los conttribuyentre varias plataformas para facilitar estos trámites. Entre las novedades destacan:

Nuevo canal de ayuda para dudas.

Esta iniciativa permite al usuario llamar al servicio de Información Tributaria Básica, con un solo clic en el icono del portal “¿Dudas? Clic aquí Información Tributaria Básica”, desde su navegador (compatible con Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Microsoft Edge… Los navegadores no compatibles con esta tecnología no muestran el icono -Internet Explorer, …-). Toda la información en el siguiente enlace: https://bit.ly/2R8Cn9Y.

App de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos una Aplicación para dispositivos móviles inteligentes (smartphones y tabletas) que ofrece la posibilidad de efectuar trámites ante la Agencia con o sin identificación de usuario de una forma sencilla y ágil.

Puede instalar o acceder a la App “Agencia Tributaria” simplemente escaneando el siguiente código QR, desde dispositivos con sistema operativo Android (versión 6.0 o superior) o iOS (versión 11 o superior).

Es importante recordar que este año están exentos de presentar la declaración aquellos ciudadanos que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe inferior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. Estarán obligados en cambio aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores, si la suma de las cantidades  procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

Fuente: Agencia Tributaria. /www.agenciatributaria.es/