El Ayuntamiento de Lebrija publica un Bando con los requisitos para comercializar el mosto

Primer vino de cosecha - mosto

El Ayuntamiento de Lebrija publica un Bando con los requisitos para comercializar el mosto

El plazo para solicitudes estará abierto del 15 de octubre al 10 de noviembre de 2021

El Ayuntamiento de Lebrija ha hecho público un Bando donde recoge los requisitos para poder comercializar la venta del primer vino de la cosecha, es decir, el mosto, dado que el mismo goza de unas propiedades organolépticas vinculadas al tiempo y se considera de carácter temporal, en concreto del 15 de noviembre al 15 de abril de 2022.  Las personas interesadas pueden descargar el documento en el siguiente enlace corto: https://cutt.ly/dECoifO.

El plazo de presentación de solicitudes establecido es del 15 de octubre al 10 de noviembre de 2021.  

Es importante señalar que debido a la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, las tascas deberán cumplir los requisitos que establezcan las autoridades sanitarias en cada momento.

Los requisitos que deben cumplir aquellas personas que quieren comercializar con este producto son, entre otros, tener el certificado expedido por la Cámara Agraria que acredite que el solicitante para efectuar la venta, es titular registral de viña en este término municipal, o bien la uva o el mosto para su comercialización hayan sido adquiridos a un viticultor de esta localidad, debiendo aportar el justificante de la transacción.

Por otra parte, los citados establecimientos sólo podrán servir aquellas bebidas que les faculta la autorización, es decir, sólo mosto. Igualmente, no estará permitido abastecer a la clientela con alimentos cocinados (solo podrá servirse morcilla y chorizo) y el titular deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Asimismo, queda prohibida la instalación de veladores en el exterior del establecimiento, así como realizar vertidos a la vía pública de cualquier tipo de residuos derivados del mosto, pudiendo ser sancionado por el Consorcio del Huesna.

Además en el citado Bando se recoge que el horario de apertura y cierre de estos establecimientos se fija de 11:00 a 23:00 horas. La citada actividad referida deberá disponer de servicios de aseos, agua corriente y de lavavajillas.

Por último, se recoge que el ejercicio de este trabajo sin la correspondiente acreditación expedida por la Delegación de Consumo y Medio Ambiente, conllevará al cierre inmediato y definitivo de la misma.

Bando Municipal que establece los requisitos para comercializar el mosto
Nombre Tamaño Tipo
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2021 Bando Mosto 80,34 KB
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