El próximo 30 de septiembre concluye el plazo para solicitar las ayudas dirigida a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético

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El próximo 30 de septiembre concluye el plazo para solicitar las ayudas dirigida a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético

El Ayuntamiento de Lebrija recuerda que el próximo sábado, 30 de septiembre, concluye el plazo para poder solicitar las ayudas dirigida a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético. 

El pasado 11 de julio se publicó en el BOJA el Decreto-ley 6/2023 por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Cubrirá los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022.

Objetivos:

Ayudas para PYMES y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía provocado el pasado año por el impacto de la guerra en Ucrania.

Cubrirá los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022.

Cómo solicitarla

A través de un sencillo formulario que sólo requerirá al solicitante en el que tendrá que aportar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.

A continuación tendrá que suscribir una declaración responsable en la que exprese que cumple los requisitos para recibir la ayuda, que se ha visto afectado por la crisis energética en los términos que recoge el Decreto Ley, o que no ha recibido alguna otra ayuda de las incompatibles con esta norma.

Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

Plazo:

  • Hasta el 30 septiembre 2023

→ Más información a través del siguiente enlace habilitado por la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/ayudas-empresas/ayudas-sobrecoste-energetico.html