Medidas adoptadas en prevención de la transmisión del Coronavirus

Información Coronavirus

Medidas adoptadas en prevención de la transmisión del Coronavirus

15/03/2020

MEDIDAS ADOPTADAS EN PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL CORONAVIRUS
 
1.- Los trámites y gestiones a realizar en el Ayuntamiento de Lebrija se llevarán a cabo mediante los siguientes canales:

a) Sede Electrónica: https://sede.lebrija.es

b) Línea telefónica: 95 597 45 25

c) Atención presencial: será autorizada sólo mediante cita previa y únicamente en aquellos casos que se valore la imposibilidad de poder resolver la gestión mediante los canales telemáticos y/o telefónicos. La atención presencial se ofrecerá en el horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas. Para obtener la cita previa ha de solicitarla por vía telefónica:

- Bienestar Social: 95 597 70 24
- Centro Tratamiento Adicciones: 95 597 33 52
- Urbanismo: 95 597 46 22
- Educación: 95 513 98 68
- Inmuvisa: 95 597 45 50
- Otros trámites: 95 597 45 25


2.- El Ayuntamiento de Lebrija trasladará información actualizada sobre la evolución de la crisis provocada por el coronavirus a través de su página web www.lebrija.es y la app eLebrija disponible en versiones para dispositivos Android, iOS y Web App en la dirección: https://e.lebrija.es.


3.- Comunicación de incidencias en la vía pública: recomendamos utilizar el apartado habilitado al efecto en la app eLebrija o el teléfono 95 597 4446.


4.- Cierre de instalaciones municipales:
- Todas las instalaciones municipales permanecerán cerradas al público salvo para las citas previamente concertadas según lo establecido en el apartado anterior.

- El Servicio de Atención Ciudadana de la Policía Local permanecerá activo las 24horas del día. Si tiene necesidad de contactar con la Policía Local, recomendamos que preferentemente se realice mediante el teléfono 092 o 95 597 46 96.

- El Servicio de Emergencias del Parque Municipal de Bomberos permanecerá activo las 24 horas del día. Si tiene necesidad de contactar con el Parque de Bomberos, le rogamos que lo haga mediante el 085 o el teléfono 95 597 44 44.

- El Servicio de Tanatorio y Cementerio Municipal solo se abrirá para inhumaciones o enterramientos, teniendo en cuenta que la asistencia a los mismos deberá realizarse de forma que se eviten las aglomeraciones de personas, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.


5.- La empresa municipal INMUVISA intensificará los trabajos de desinfección de los contenedores habilitados para la recogida de residuos.


6.- Tras la Declaración del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de España, desde el Ayuntamiento de Lebrija informamos que:

- Se suspenden todos los actos públicos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Lebrija.

- Todos los Parques Públicos y Zonas de Juegos Infantiles permanecerán cerrados.

- Se suspende el mercadillo semanal de Huerta Macenas.

- Se suspende el Servicio Municipal de Transporte Público.

- Según lo establecido en el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España, y durante la vigencia del Estado de Alarma, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

· Adquisición de alimentos, productos farmaceúticos y de primera necesidad.

· Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

· Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

· Retorno al lugar de residencia habitual.

· Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

· Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

· Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

· En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


Recordamos que según lo establecido en el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.
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