Nuevas medidas para controlar la transmisión de la Covid-19

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17 agosto - Lebrija

Nuevas medidas para controlar la transmisión de la Covid-19

17/08/2020

Estas acciones afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno y la hostelería  

Medidas COVID - 16 AGOSTO 2020 (5)

Ya han entrado en vigor las nuevas medidas acordadas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas para controlar la transmisión de la Covid-19, tal y como se recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de ayer, domingo 16 de agosto.

En concreto son once medidas de control en siete ámbitos diferentes, tres recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el "Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19". 

Estas medidas afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno, la hostelería y restauración, eventos multitudinarios y centros sociosanitarios. Además, se establecen pautas comunes en el cribado PCR en grupos específicos, así como el consumo de tabaco en la vía pública.

Sobre las medidas adoptadas

En cuanto a los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, no tendrán autorizada su apertura. Por su parte, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto de que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura. El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos, se establece la 1.00 horas como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1.00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

En cuanto a las medidas preventivas en el ámbito sociosanitario (por ejemplo residencias), las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. En todo caso a estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.

Del mismo modo, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.

Por otro lado, en caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas publicadas en la orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionados y sanciones establecidos en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.

BOJA - Actuaciones coordinadas en Salud Pública para controlar la transmisión de la Covid-19

Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Medidas COVID - 16 AGOSTO 2020 (4)
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