Medidas para Autónomos ante el COVID-19

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Medidas para Autónomos ante el COVID-19

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/ Trabajadores y trabajadoras Autónom@s /

Ofrecemos aquí una compilación de las medidas implementadas por el Gobierno de España ante la crisis generada por el COVID-19, y orientadas a Autónomos. 

 

1) Prestación Excepcional de Cese de Actividad:


- Autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020)
-Autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Incluye todos los autónomos, tanto los ordinarios como los autónomos societarios, y autónomos familiar colaborador de la actividad.

♣ Algunas Notas sobre esta percepción:


-Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, el autónomo que suspenda la actividad no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda.
-El autónomo NO tiene que pagar cuota durante este periodo SI he pagado la cuota de marzo ¿que pasa?

♣ La cuota del mes de marzo, se devuelve de oficio

Todo autónomo que tenga derecho a la ayuda por cese de actividad, verá devuelto en su cuenta bancaria la parte proporcional del recibo de autónomo de marzo desde el día que se decretó el estado de emergencia.

€ Cuantía de la prestación:

Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos que será aplicable también a los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).

♠ Duración y lugar de Presentación
La prestación excepcional esta prevista para un mes, prorrogable mientra dure el estado de Alarma. Se presenta ante La Mutua con la que tiene concertada la protección del cese de actividad o la Entidad Gestora correspondiente (Instituto Social de la Marina o SEPE)

Toda la Información AQUÍ → 
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/64f2316b-c235-4dd9-a2cdac44c96b46a9#062703AUT 

2) ¿Qué hacer si tengo trabajadores a mi cargo?


Puedes Solicitar un ERTE, según tu situación, para la suspensión temporal de los contratos de trabajos

a) Art. 22: Por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 ¿En qué consiste?

Que el autónomo haya perdido su actividad a consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Suspensión o cancelación de actividades.
Cierre temporal de locales de afluencia pública
Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de
aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

NOTA:


-Todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).
-Exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) por fuerza mayor será del 100% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 75% para aquellas que tuvieran mas de 50 trabajadores.

B). Art. 23. ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19? ¿En qué consiste?


Es el mismo mecanismo, con otro procedimiento, para aquellos autónomos y PYMES que no estén en el caso anterior, dirigido a superar esta crisis temporal mediante las mismas medidas:
-Suspensión de manera temporal los contratos de sus trabajadores
-Reducción de la jornada laboral de sus trabajadores
En este caso la empresa debe basarse en la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

♠ Toda la Información y ante quien tramitarlo: AQUI
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/empleo/
ERTE-COVID19/paginas/guia-ertes-covid.html 

3) Otras Medidas de Carácter Económico para autónomos.


3. 1. Moratoria Hipoteca


-Moratoria de la hipoteca de la vivienda para autónomos en situación de vulnerabilidad económica:Por Real Decreto-Ley 8/2020 introdujo esta moratoria hipotecaria de la vivienda habitual para personas en situación de vulnerabilidad económica y en este grupo figuraban los trabajadores autónomos que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída
sustancial de sus ventas.
-Nuevas Medidas 31 de Marzo: se amplia y permite al autónomo la moratoria de pago de hipoteca para los locales y oficinas de autónomos y se simplifican los criterios de vulnerabilidad.

3. 2. Ayudas al Alquiler


-Suspensión de los desahucios para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional.

La suspensión alcanzará los seis meses desde el fin del estado de alarma.
•Para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad se aprobarán microcréditos, sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado que se podrán devolver en seis años. En caso de no poder devolverlo en ese plazo, se podría ampliar a cuatro años más.
•Se podrán acoger a este programa de microcréditos todos aquellos que no puedan hacer frente al pago del alquiler de sus casas por la pérdida de su empleo, acogidos a un ERTE o reducción de jornada. Esta medida también se amplía a los autónomos que estén sufriendo una caída sustancial de sus ingresos para poder pagar sus rentas.

 

3. 3. Aplazamientos de Impuestos Ya aprobada anteriormente:


Posibilidad de aplazamiento en el pago de impuestos para autónomos con facturación inferior a 6 millones de euros anual y hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, y con tres meses de carencia. Es decir, entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020. Durante estos meses no genera interés alguno.
Igualmente las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar intereses Además, podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora eran inaplazables.

♥ Permite aplazar:
-Declaración trimestral de IVA, modelo 303.
-Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Modelo 202.
-Los pagos fraccionados del IRPF: estimación directa y objetiva (módulos).-modelos 130 y 131
-Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111, 115 y 123.

MUY IMPORTANTE: en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

 

3. 4. Aplazamientos/Moratoria Pago Cuota Autónomos y Cotizaciones.


Nuevas Medidas: A Partir del día 31 de marzo.
- Posibilidad de Moratorias y Aplazamientos de cuotas y cotizaciones de recaudación conjunta: Podrán solicitar el aplazamiento del pago de deudas y cotizaciones con la Seguridad Social que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020.
-Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
-Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Novedad sobre Aplazamientos → 

Se amplía el plazo de la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF del 20 de abril hasta el 20 de mayo. La medida, que afecta a los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros, beneficiará a 3,4 millones de pymes y autónomos. Más información


3. 5. Suministros Eléctricos


-Se amplían los descuentos del bono social para que las personas que han quedado en situación de vulnerabilidad en esta crisis puedan acogerse a él: "Trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan cesado su actividad o reducido sus ingresos como consecuencia de la COVID-19"
-autónomos y pymes podrán suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, en partes iguales.
-También se flexibiliza las condiciones de contratación de electricidad y gas para autónomos y empresas, que podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos, incluyendo la posibilidad de reducir la potencia y caudales contratados sin coste.


3. 6. Planes de Pensiones


Nueva Regulación 31 Marzo. Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones en situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

♥ INFO:https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

 

4. Otras Medidas de Liquidez: Aprobado el pasado 24 de Marzo:


4. 1. Posibilidad de optar a Línea de Avales.


La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
- El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
- El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
- Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
- También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

♥ Más información: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/240320-enlace-avales.aspx

5. Otras medidas de interés por tener relación con los autónomos


5. 1. Subsidios trabajadores con contrato temporal


Los trabajadores con un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma –el 14 de marzo– y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio, recibirá una ayuda del 80% del IPREM – actualmente fijado en 537,84 euros–. Es decir, cobrarán 440 euros y durará solo un mes.


5. 2. Trabajadores en situacion de IT derivado de Covid-19. 


Se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19

6. Medidas complementarias implementadas por la Junta de Andalucía. Ayuda excepcional de 300 €.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, que incluye entre sus iniciativas la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas.

Estas subvenciones, que cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros, tienen el objetivo cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como las cuotas de la Seguridad Social, a pesar de la merma patente de sus ingresos.

Igualmente, la medida pretende complementar las que ya se han adoptado a nivel nacional y llegar a parte del colectivo que no se está beneficiando de algunas de ellas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Debido al carácter urgente de la medida, el decreto ley establece que la tramitación, que sólo podrá realizarse de forma telemática, se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el autónomo únicamente tenga que presentar una solicitud 'online' y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, para hacer frente a los gastos más inmediatos.

Plazos

Con respecto a los plazos, los potenciales beneficiarios podrán tramitar su solicitud desde el día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta que se haya agotado el presupuesto.

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