Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos

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Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos

El plazo de solicitud será hasta 15 de julio de 2021  

El Ayuntamiento de Lebrija informa que, actualmente ,se encuentra abierto el plazo de solicitud de la línea de ayudas publicadas por la Junta de Andalucía dirigidas a empresas y a autónomos.

Esta Línea de subvenciones está dirigida a reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia y satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros,  generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021. 

Este viernes, 25 de junio, a las 09:30 horas se celebrará un encuentro digital para dar a conocer las  ‘Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia’ reguladas en el Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio, que ha convocado recientemente la Junta de Andalucía.

Si alguna persona de Lebrija quiere participar en la sesión informativa debe formalizar su solicitud en el siguiente enlace:  https://bit.ly/3q7mJf5

Requisitos

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de las actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

- Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

- Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:

  • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
  • Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar  autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
  • Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
  • Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020. 

 Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que: 

  • Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  • Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

4º  Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.

 

Cuantía:

Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT.

Para más información las personas interesadas pueden consultar la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el siguiente enlace corto: https://bit.ly/3wX3BmA o bien dirigirse al Centro Andaluz de Emprendimiento de Lebrija (CADE) , ubicado en calle Ignacio Halcón.

 

Más información

  • Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19].
  • Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.