Publicados los códigos de ocupación de los planes de empleo para jóvenes, mayores de 30 y mayores de 45 años

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Publicados los códigos de ocupación de los planes de empleo para jóvenes, mayores de 30 y mayores de 45 años

El Consistorio contratará a 46 personas dentro del Plan Aire con una inversión superior a los 400.000 euros  

En las próximas semanas, el Ayuntamiento de Lebrija pondrá en marcha el Ayuntamiento el denominado Plan Activación, Impulso y Recuperación del Empleo "Aire", con una inversión de 416.160 euros, financiado por la Junta de Andalucía, el Fondo Social Europeo (2014-2020) y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.  Esto permitirá la contratación de 46 personas gracias a los diferentes programas contemplados en esta línea.

 

Planes de Empleo

 

Programa

Edad 

Número 

Importe

Jóvenes

18 a 29 años

21 personas

189.720 euros

Plan 30+

30 a 44 años

14 personas

127.140 euros

 

Plan 45+:

45 años o más años

11 personas

99.300 euros

 

 

>Duración de los contratos y requisitos que hay que cumplir

 

La duración de todos los contratos será de seis meses.

El artículo 6 del Decreto-Ley estable que las personas destinatarias deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y reunir alguna de las siguientes condiciones, en el momento en el que el SAE realice la búsqueda de candidaturas:

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Tener  entre 30 años y 44.
  • Tener 45 o más años y ser desempleada de larga duración (a los efectos de este Decreto-ley, se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas).

El SAE enviará 2 candidaturas por cada puesto de trabajo ofertado de entre las cuales el ayuntamiento deberá seleccionar una. 

La selección de candidaturas se realizará siguiendo los siguientes criterios de prelación:

  1. Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia especialmente afectadas por la crisis sanitaria, ordenadas de la siguiente forma:
  2. a) En primer lugar, las personas desempleadas que no son beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.
  3. b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas, perceptoras de subsidios por desempleo, de Renta Activa de Inserción, o Renta Agraria.
  4. c) En último lugar las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.
  5. Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia, aplicando los mismos criterios de prelación anteriores.

> Personas especialmente afectadas por la crisis sanitaria por COVID19

Todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en alguna de las siguientes actividades: de servicios de alojamiento (CNAE 55); servicios de comidas y bebidas (CNAE 56); actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79); actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93) y que desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este Decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no hayan sido contratadas, en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas.

> Códigos de ocupación solicitados por el Ayuntamiento de Lebrija

 

Las personas solicitantes, además de estar inscritas en el SAE como demandantes de empleo no ocupados, para tener la oportunidad de optar a estos puestos de trabajo tendrán que estar inscritas en las ocupaciones que serán solicitadas por el Ayuntamiento de Lebrija.

Plan Jóvenes

96011029 Peones de obras públicas, en general. (9)

98111024 Mozos de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos. (2)

43091029 Empleados administrativos, en general. (2)

75101033 Instaladores electricistas, en general. (1)

72211012 Fontaneros. (1)

71211015 Albañiles. (2)

57101013 Asistentes domiciliarios. (2)

28241065 Trabajadores sociales (asistentes sociales). (2)

Plan 30 +

84321042 Conductores de camión, en general. (1)

25111040 Abogados, en general. (1)

83311163 Conductores-operadores de pala cargadora. (1)

73211020 Herreros forjadores, en general. (1)

 57101013 Asistentes domiciliarios. (10)

Plan 45+

61201028 Jardineros, en general. (2)

71211015 Albañiles. (1)

 72211012 Fontaneros. (1)

 24811013 Arquitectos técnicos. (1)

75211071 Electricistas de mantenimiento y reparación, en general. (1)

78201013 Carpinteros-ebanistas artesanos. (1)

72311035 Pintores y/o empapeladores. (1)

71111014 Encofradores. (1)

71111025 Ferrallistas. (1)

71211015 Albañiles. (1)