Esta subvención tiene el objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023). Corrección de errores de la Orden (BOJA nº 11 de 16 de enero de 2024).
La Consejería ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de 2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud disponible, junto a la documentación requerida, en el siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml. En el siguiente enlace las personas interesadas pueden encontrar un tutorial para la presentación de la solicitud de manera telemática.
Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Requisitos de las viviendas
Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones.
Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
Orden 1 de agosto de 2023
Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas (Línea 1) tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023). Corrección de errores de la Orden (BOJA nº 11 de 16 de enero de 2024).